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Para iniciar una Junta de Prevención y Resolución de Disputas se deberá presentar la solicitud conforme en requisitos y anexos a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Junta de Resolución de Disputas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa del Perú. La cual se deberá enviar de forma escaneada, conjuntamente a los anexos al correo mesadepartes@camaradecomercio.org.pe o se podrá completar el siguiente formulario:

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La solicitud podrá ser presentada desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes. En caso una solicitud fuera presentada un día inhábil, los documentos serán registrados un día hábil posterior.

Así mismo, el oficio con la respuesta a la solicitud será enviado en el horario de 8:00 a 17:00 del día de presentación del escrito o un día hábil posterior al ingreso del documento.
La solicitud será sometida a la verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes y se correrá traslado a la parte que no intervino en la presentación de la solicitud dentro del plazo de un día hábil posterior a la emisión del oficio de respuesta al solicitante. Posteriormente se dará inicio a la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas conforme al procedimiento establecido en la normativa pertinente.

Formulario de solicitud

Para iniciar un Arbitraje se deberá presentar la solicitud conforme en requisitos y anexos a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento Arbitral del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa del Perú, la cual se deberá enviar de forma escaneada, conjuntamente a los anexos al correo mesadepartes@camaradecomercio.org.pe O completar el siguiente formulario:

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La solicitud podrá ser presentada desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes. En caso una solicitud fuera presentada un día inhábil, los documentos serán registrados un día hábil posterior.

La solicitud será sometida a la verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Si la solicitud de arbitraje cumple con los requisitos, se pondrá en conocimiento de la otra parte, a fin de que ésta se apersone dentro de un plazo de cinco (5) días de notificado y se remitirá una comunicación al demandante en el horario de 8:00 a 17:00 del día de presentación del escrito o un día hábil posterior al ingreso del documento, informando que su solicitud de arbitraje fue admitida a trámite.
En el caso que la solicitud de arbitraje no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, se otorgará un plazo de cinco (5) días para que la parte subsane las omisiones.
Posteriormente se dará inicio al Arbitraje conforme al procedimiento establecido en la normativa pertinente.

Formulario de solicitud

MONTO MÁXIMO DE CONTRATACIONES EN LAS QUE PARTICIPAMOS

Conforme al numeral 8.2.7.2 de la Directiva 4 – 2025 – OECE – CD, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa del Perú puede administrar controversias en contrataciones públicas hasta 2000 UIT (S/11’000.00 Once Millones con 00/100 soles).